Articulo 37 Caza de Euskadi

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Artículo 37.- Dispositivos auxiliares.

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Se prohíbe el empleo y la tenencia durante el ejercicio de la caza de silenciadores, dispositivos para iluminar los blancos, dispositivos de mira de los que forme parte un convertidor o un amplificador de imagen electrónico, así como cualquier otro tipo de intensificador de luz.

Se prohíbe cualquier otro elemento auxiliar de las armas que se determine reglamentariamente por las instituciones forales competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011