Articulo 37 Caza de Cantabria

Articulo 37 Caza de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Aves de cetrería.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los instrumentos de planificación cinegéticos podrán autorizar en los terrenos cinegéticos el empleo de aves de cetrería para la práctica de la caza. El cetrero que porte el ave deberá llevar consigo el permiso de tenencia del ave expedido por la Administración competente, además de los demás documentos que le habiliten para ejercer la acción de cazar.

2. Las aves de cetrería deberán estar marcadas mediante señales que posibiliten la identificación individual de los ejemplares.

3. Las aves de cetrería podrán ser adiestradas para la caza en las zonas de adiestramiento, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 36 de la presente Ley.

4. Las aves de cetrería podrán ser voladas en cua lquier época y terreno, bajo control de su propietario o responsable de su cuidado, siempre que se evite que persigan o molesten a la fauna cinegética, sus crías o sus puestas. La persona que porte el ave deberá llevar consigo el permiso de tenencia del ave expedido por la Administración competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2006 en vigor desde 28-08-2006