Articulo 37 Caza de Canarias

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Artículo 37.-Los Consejos Insulares de Caza.

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1. Los Consejos Insulares de Caza están adscritos al Consejo Regional de Caza y son órganos asesores de los cabildos insulares en todas las materias relacionadas con las actividades cinegéticas.

2. Los Consejos Insulares de Caza estarán integrados por los miembros que reglamentariamente se determinen.