Articulo 37 Caza de Aragón

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Artículo 37. Del plan técnico de caza.

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1. El ejercicio de la caza en los terrenos cinegéticos estará sometido a las determinaciones de un plan técnico de caza.

2. En ausencia del plan, no podrá ejercerse la caza en este tipo de terrenos.

3. El plan técnico fijará las directrices para la gestión y aprovechamiento cinegético de un coto de caza y de una reserva de caza, y contendrá como mínimo las siguientes determinaciones:

a) Descripción de carácter administrativo.

b) Estudio de las características naturales del terreno cinegético.

c) Censo inicial de las poblaciones cinegéticas.

d) Estudio y evaluación de las actividades cinegéticas desarrolladas.

e) Plan de caza para las tres próximas temporadas. Establecimiento de la renta cinegética.

f) Plan de mejora de hábitats y de poblaciones cinegéticas, y de medidas de prevención de daños.

g) Programa de control de predadores y valoración de su necesidad.

h) Programa financiero.

i) Soporte cartográfico.

j) Zonas de seguridad y zonas no cinegéticas incluidas en el coto.

k) Directrices a seguir en el plan de seguimiento de las poblaciones cinegéticas.

4. El plan técnico de caza podrá establecer zonas de adiestramiento de perros.

5. Los planes técnicos se adaptarán a los planes que el Gobierno de Aragón haya aprobado para la ordenación de los recursos naturales, para la gestión de los espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna catalogada como amenazada.

6. Una vez aprobado en un terreno cinegético el plan técnico de caza, y durante su vigencia, el ejercicio de la caza en el mismo se regirá por este, sin perjuicio de cualesquiera medidas excepcionales que adopte el departamento competente en materia de caza de acuerdo con lo previsto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.

7. Los planes técnicos de caza serán elaborados por un técnico competente en las materias que constituyen su contenido y deberán ser presentados por los titulares de los derechos cinegéticos. El técnico que haya elaborado el correspondiente plan responderá de su contenido exclusivamente en aquellas materias que no hayan sido modificadas por causas naturales o por actuaciones o trámites de los titulares del coto o de la propia Administración.

8. Los planes técnicos de caza no caducarán, pero deberán ser actualizados mediante anejos de actualización en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales en las características del coto, como pueden ser, entre otras, cambios en los límites del terreno acotado, cambios en las zonas de seguridad que afecten al terreno cinegético, cambios en las características naturales o geológicas del terreno cinegético o cambios en la titularidad de un terreno cinegético. Estos anejos de actualización deberán presentarse ante el Inaga previamente en el caso de una solicitud de cambios de límites o de titularidad o antes de transcurridos veinte días naturales tras producirse otras modificaciones sustanciales en el acotado.

9. Los planes técnicos de caza de los cotos, así como sus anejos de actualización, se aprobarán por el Inaga. El procedimiento de elaboración, contenido y tramitación del plan técnico será aprobado por orden del consejero competente en materia de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2015 en vigor desde 14-04-2015