Articulo 37 Caza

Articulo 37 Caza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo treinta y siete. Recargos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para practicar la caza mayor, excluidos los animales dañinos, participar en la caza de perdices a ojeo, tiradas de patos y cazar el urogallo o la avutarda, será necesario que en la licencia figure un sello de recargo, cuyo importe será igual a la mitad de la licencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-1970 en vigor desde 01-04-1971