Articulo 37 Carreteras de Murcia

Articulo 37 Carreteras de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Actuaciones de defensa de las carreteras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Consejería competente en materia de carreteras podrá imponer limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras, cuando las condiciones, situaciones y exigencias técnicas o de seguridad vial lo requieran.

2. Le compete, igualmente, fijar las condiciones técnicas a observar en las autorizaciones excepcionales que, en su caso, puedan otorgarse y señalizar las correspondientes ordenaciones resultantes de la circulación.

3. Asimismo, podrá establecer y autorizar, en puntos estratégicos de la red de carreteras, instalaciones de aforos y de pesaje, sobre la infraestructura de las vías, para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-05-2008 en vigor desde 14-11-2008