Articulo 37 Carreteras de Aragón

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Artículo 37. Posibilidad de pago de peaje en la explotación directa.

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La explotación directa de las carreteras de la red autonómica se realizará a través de la Dirección General y de los Servicios Provinciales responsables de carreteras.

Como regla general, la utilización de dichas carreteras será gratuita para el usuario, aunque, excepcionalmente, podrá establecerse el pago de peaje, cuyas tarifas aprobará el Gobierno de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 19-01-1999