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Articulo 37 Canaria de Juventud -Derogada-

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Artículo 37.- Juventud y discapacidad.

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Los jóvenes con discapacidad serán objeto de preferente actuación por parte de las administraciones, que deberán adoptar, en el marco de las políticas públicas de juventud que desarrollen, las medidas de acción positiva necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal y la vida independiente de estas personas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-04-2007 en vigor desde 19-07-2007