Articulo 37 Cambio climático
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»Artículo 37. Objetivo de la fiscalidad ambiental
Vigente
Las administraciones públicas de Cataluña deben gravar las actuaciones que hacen aumentar la vulnerabilidad o incrementan las emisiones de gases de efecto invernadero y deben incentivar fiscalmente las actuaciones que favorecen la adaptación al cambio climático o la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero cuando sea posible técnica y económicamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 23-08-2017