Articulo 37 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 37 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 37. Régimen presupuestario y cuentas anuales.

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1. Con arreglo al artículo 35 de la Ley 4/2014, de 1 abril, las cámaras elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la aprobación del consejero competente en materia de cámaras, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones y podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y de las liquidaciones tipo. En todo caso, las cuentas anuales y liquidaciones de presupuestos deberán presentarse acompañadas de un informe de auditoría de las cuentas que deberá ajustarse a lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, de auditoría de cuentas. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, se depositarán en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las cámaras.

2. Las cámaras y el Consejo de Cámaras deben formular cuentas anuales, las cuales deben ajustarse al plan general de contabilidad para la empresa con las adaptaciones que se establezcan reglamentariamente.

3. La consejería competente en materia de cámaras puede obtener, de los auditores de cuentas y las sociedades de auditoría, la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias y puede encargar, excepcional y motivadamente, una auditoria externa relativa a una cámara en concreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015