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Articulo 37 Cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de I. Balears

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Artículo 37. Suspensión y disolución de los órganos de gobierno

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears podrá proceder a la suspensión de la actividad de los órganos de las cámaras en los supuestos y mediante el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación.

2. Cuando se den las circunstancias que prevé el artículo 37 de la Ley 4/2014, la administración tutelante podrá disolver los órganos de gobierno de las cámaras y proceder a la convocatoria de nuevas elecciones o suspender la actividad de los órganos de gobierno de las cámaras, debiendo quedar garantizado el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento, en el caso de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en los supuestos de imposibilidad de funcionamiento normal de aquellos.

El acuerdo de suspensión determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como la composición de la comisión gestora que tendrá a su cargo la gestión de los intereses de la cámara.

Si, transcurrido el plazo de suspensión, subsistiesen las razones que dieron lugar a la misma, se procederá, dentro del plazo de un mes, a la disolución de los órganos de gobierno de las cámaras y a la convocatoria de nuevas elecciones, así como a la prórroga de la actuación de la comisión gestora. Asimismo, se podrá establecer que la prestación de servicios mínimos para las funciones públicas, que se establecen en el artículo 5 de la presente ley, se realizará por parte de otra cámara.

3. En caso de no ser posible la celebración de nuevas elecciones y la constitución de los órganos de gobierno de la cámara, la administración tutelante podrá acordar su extinción adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por el órgano de gestión nombrado durante el periodo de suspensión, a la cámara absorbente, conforme a los términos establecidos para el proceso de integración del artículo 9 de la presente ley.

4. En el caso de extinción, la Administración de la comunidad autónoma adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas, definidas en el artículo 7.1 de la Ley 4/2014, reciban los servicios propios de las cámaras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-05-2017 en vigor desde 19-05-2017