Articulo 37 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía
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»Artículo 37. Voto por correo postal o electrónico.
Vigente
Podrá emitirse el voto por correo postal o electrónico y, en este último caso, se deberá contar con un certificado electrónico reconocido o cualificado, almacenado en un dispositivo seguro.
Reglamentariamente se regularán las condiciones para el ejercicio del voto electrónico.