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Articulo 37 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 37. Presupuestos y liquidaciones.

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1. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Extremadura elaborarán y someterán sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de gastos e ingresos a la

aprobación de la Consejería competente en materia de comercio, que fiscalizará sus cuentas anuales y liquidaciones en los plazos que se establezcan reglamentariamente.

2. La Consejería competente en materia de comercio podrá establecer las instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y las liquidaciones con sujeción a los principios legalmente establecidos en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera para las administraciones públicas, manteniendo una situación de equilibrio presupuestario.

3. En todo caso, las cuentas anuales y las liquidaciones de los presupuestos se presentarán acompañadas del informe de auditoría de cuentas correspondiente.

4. Las cuentas anuales, junto con el informe de auditoría, y el informe anual sobre gobierno corporativo se depositarán en el registro mercantil correspondiente a la localidad en la que la Cámara tenga su sede y serán objeto de publicidad por las Cámaras.

5. El Pleno de la Cámara someterá a la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio antes del uno de noviembre de cada año, los presupuestos ordinarios del siguiente ejercicio, acompañado de una memoria explicativa del presupuesto, del programa de actuación e inversiones previstas y del estado de ejecución de los presupuestos vigentes. La Consejería competente en materia de comercio podrá requerir a la Cámara toda aquella documentación complementaria que estime procedente y elaborará un informe en el que propondrá la aprobación, si procede, del citado presupuesto, así como las recomendaciones que estime pertinentes y que deberán ser tenidas en cuenta por la Corporación.

6. Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario deberán formalizarse presupuestos extraordinarios con indicación expresa del origen de los recursos con los que se financiarán tales obras y servicios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el Pleno se someterán a la aprobación de la Consejería competente en materia de comercio en los quince días naturales siguientes a su aprobación por el mismo. La Consejería competente en materia de comercio tendrá en tal caso que resolver igualmente en los treinta días desde su recepción.

7. De no aprobarse el presupuesto ordinario antes del uno de enero del ejercicio corriente, será prorrogado trimestralmente el presupuesto del ejercicio anterior por cuartas partes y únicamente para atender los gastos corrientes.

8. Las liquidaciones de los presupuestos ordinarios, en las que se contendrán las de los extraordinarios realizados durante el ejercicio a que se refieren aquéllas, se presentarán antes del uno de junio del año siguiente, acompañadas de un informe de auditoría de cuentas emitido por auditor colegiado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-02-2018 en vigor desde 24-02-2018