Articulo 37 Cabildos insulares
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Artículo 37. - Régimen económico-financiero y patrimonial.

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1. En la correspondiente sección de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma se consignarán separadamente los créditos precisos para el ejercicio de las competencias delegadas por los cabildos insulares.

Dichos créditos se librarán por la Administración pública de la Comunidad Autónoma al correspondiente cabildo insular en la forma establecida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los cabildos insulares podrán consignar en sus respectivos presupuestos los créditos que estimen convenientes para aumentar la eficacia de los servicios delegados.

2. El control de la gestión económico-financiera de los cabildos insulares en el ejercicio de las competencias delegadas se ejercerá por la intervención propia de los cabildos insulares, con sujeción a las instrucciones establecidas por la comunidad autónoma, sin perjuicio del control que, en todo caso, se ejercerá por la intervención general mediante procedimiento de auditoría una vez ejecutado el gasto correspondiente, y de las funciones de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.

3. Los bienes, derechos y obligaciones adscritos a las competencias delegadas continuarán formando parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de su afectación o adscripción temporal al correspondiente cabildo insular.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015