Artículo 37 bis Registro de Fundaciones

Artículo 37 bis. Procedimiento de legalización electrónico.

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Artículo 37 bis. Procedimiento de legalización electrónico.

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El procedimiento de legalización de los libros de las fundaciones se tramitará electrónicamente conforme a lo dispuesto, con carácter general, en el título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común, y en el capítulo III del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, relativo al régimen jurídico de los actos y del procedimiento administrativo.

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