Artículo 37 bis Medidas Financieras 2005 C. León
Artículo 37. Subvenciones en materia de telecomunicaciones.
1. La Administración de la Comunidad concederá subvenciones a las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que realicen la adecuación de las instalaciones de antenas necesarias para la captación de las señales con tecnología digital terrestre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras.
2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública, y habrán de solicitarse en el plazo que se indique en la misma a partir de que se produzca el hecho subvencionable, y ante la entidad colaboradora seleccionada por la Consejería de Fomento. 3. Las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.
- Modificación realizada (37 bis (pasa a ser 37)) por LEY 7/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias.
(BOCYL de 29-12-2017) en vigor desde 01-01-2018 - Artículo modificado por LEY 9/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 28-12-2007) en vigor desde 28-12-2007