Artículo 37 bis.
Artículo 37 bis.
1. El uso de las vías ciclistas integradas en la Red Básica de Vías Ciclistas de la Comunidad de Madrid será exclusivo para bicicletas. No obstante, en aquellas vías en las que se pueda permitir la coexistencia de los desplazamientos ciclistas y peatonales, se autorizará el tránsito de peatones por estas vías ciclistas. Este hecho se señalizará convenientemente con el fin de garantizar la seguridad de los tráficos.
2. Queda expresamente prohibido el uso de vehículos a motor (a excepción de las bicicletas con pedaleo asistido) en la totalidad de las vías ciclistas incluidas en la Red Básica, salvo para las labores precisas de policía, vigilancia, conservación y mantenimiento, salvamento, protección civil y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como en aquellos supuestos concretos de su necesaria utilización a los solos efectos de acceso a propiedades colindantes, siempre que no exista otra alternativa viable y cuente con la señalización y régimen de autorización correspondiente.
- Modificación realizada (37 bis (se añade)) por Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid
(BOCM de 22-12-2022) en vigor desde 23-12-2022 - Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 23-12-2022