Articulo 37 -Banco de Esp...de crédito

Articulo 37 -Banco de España- Supervisión y solvencia de entidades de crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Norma 37. Informe anual de evaluación interna sobre la política de remuneraciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Las entidades de crédito deberán elaborar y mantener a disposición de la autoridad competente el informe anual de la evaluación interna sobre sus políticas de remuneraciones, contemplada en el artículo 33.2 de la Ley 10/2014, no más tarde de la fecha en que se publique el documento «Información con relevancia prudencial», regulado en el artículo 85 de la Ley 10/2014, en el artículo 93 del Real Decreto 84/2015 y en la norma 59 de esta circular, o del 30 de junio de cada ejercicio.

Dicho informe debe pronunciarse al menos sobre la evaluación de los siguientes aspectos:

a) Empleados que conforman el colectivo identificado.

b) Esquemas de remuneración variable del colectivo identificado, cláusulas de diferimiento, pago en acciones, ajustes ex post de las remuneraciones y períodos de retención y equilibrio respecto de la remuneración fija.

c) Herramientas para la medición y valoración del desempeño ajustado al riesgo para el colectivo identificado.

d) Compromisos por resolución anticipada de contratos asumidos frente al colectivo identificado.

e) Compromisos por pensiones y beneficios discrecionales por pensión asumidos frente al colectivo identificado.

f) Procedimientos de propuesta y aprobación del esquema de remuneraciones por parte del comité de remuneraciones y del consejo de administración, referido tanto al colectivo identificado como al resto del personal.

g) Aplicación de la política no discriminatoria en cuanto al género.