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Articulo 37 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 37. Actuaciones específicas en materia de inclusión social.

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1. La consejería competente en materia de inclusión social, desarrollará entre otras las siguientes actuaciones en el ámbito de sus competencias, en relación a la infancia y adolescencia con medidas de protección:

a) La atención a la infancia y a la adolescencia que se encuentre en situación de vulnerabilidad, riesgo o en procesos de exclusión social, evitando las situaciones de desamparo o violencia.

b) La atención adecuada a las personas tuteladas por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a través de los recursos del sistema de protección, garantizando la cobertura de sus necesidades básicas, su salud mental y bienestar emocional, así como su desarrollo personal, social y afectivo.

c) El seguimiento y, en su caso, el apoyo a la persona protegida, por un periodo mínimo de un año, tras la finalización de la medida de protección por cese o mayoría de edad, cuando estas personas no estén incluidas en el programa de preparación para la vida independiente. Dicho seguimiento se llevará a cabo por los Servicios Sociales de Atención Primaria, en coordinación con la Entidad Pública, y con todos aquellos agentes implicados en su proceso de inclusión a su nueva situación, incluida su incorporación al programa Referentes definido en el artículo 77 de esta ley.

2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de cara a la protección e inclusión social de las personas menores de edad migrantes no acompañadas, y sin perjuicio de todos los derechos y actuaciones que se aplican a la infancia y la adolescencia en base a lo establecido en ésta y cuantas normas les afecten:

a) Procurará, e instará de manera prioritaria, la búsqueda de su familia y el restablecimiento de la convivencia familiar, iniciando el procedimiento correspondiente, siempre que se estime que dicha medida responde a su interés superior y no coloque a la persona menor de edad o a su familia en una situación que ponga en riesgo su seguridad.

La Entidad Pública, cuando resulte de una nueva determinación de su interés superior en la que se garantice el derecho a ser oído, podrá promover a través del Servicio Social Internacional, o la Embajada correspondiente, el contacto y la valoración de disponibilidad de familia extensa en su país de origen para hacerse cargo del niño, niña o adolescente, bajo la supervisión de los Servicios Sociales de dicho país y la Fiscalía de Menores, para garantizar el estricto cumplimiento de la legislación española en materia de repatriaciones de menores de edad migrantes no acompañados.

b) Garantizará los derechos que les corresponden como personas menores de edad y procurará, independientemente de las posibilidades que existan para regresar con su familia, su inclusión social plena.

c) Garantizará que los y las profesionales que atienden a las personas menores de edad migrantes no acompañadas estén formados en derechos de infancia en situación de migración internacional, asilo, trata e interculturalidad. Asimismo, se garantizarán servicios de salud mental y apoyo psicosocial con enfoque de derechos de infancia y enfoque intercultural.

d) La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adoptará las medidas necesarias para garantizar que se tramiten las solicitudes de autorización de residencia y/o de la nacionalidad española de las personas tuteladas o en situación de guarda o acogimiento, de conformidad con lo establecido en la legislación de extranjería.

e) Garantizará la participación activa de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados en el sistema de protección, y en otros espacios comunitarios o locales.