Articulo 37 Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria -Derogado-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37. Compensación económica por los servicios colegiales.
Vigente
1. La Consejería competente en materia de Justicia compensará económicamente, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, las actuaciones correspondientes a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión.
2. El importe de la compensación se aplicará fundamentalmente a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita. Asimismo se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita.
3. Los libramientos de las citadas cantidades se efectuarán semestralmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto 93/2009 de 3 de diciembre, de modificacion parcial del Decreto 86/2008, de 11 de septiembre, de asistencia juridica gratuita.
(BOC de 28-12-2009) en vigor desde 28-12-2009