Articulo 37 Asistencia ju... Cantabria

Articulo 37 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Quejas y denuncias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dará traslado a los colegios profesionales de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones de los profesionales encargados de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, sin perjuicio de aquellas actuaciones judiciales que resultaren procedentes.

2. Los colegios estarán obligados a comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Cantabria las resoluciones y medidas adoptadas como consecuencia de los expedientes disciplinarios que, en su caso, fueran incoados. Dichas resoluciones podrán ser recurridas por la Comisión.