Articulo 37 Áreas de promoción económica urbana
Artículo 37. Impulso y dinamización de los polígonos de actividad económica
1. La dirección general competente en materia de inversión industrial, en el marco de sus funciones y competencias, las diputaciones y los consejos comarcales deben ejecutar también las acciones de sensibilización, coordinación con los ayuntamientos y las entidades de gestión, impulso y dinamización de los polígonos de actividad económica y actualización del Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica, la evaluación y clasificación de los polígonos de actividad económica, así como todo lo que corresponda a la comercialización que permita hacer visible la capacidad industrial y logística de estos polígonos en Cataluña.
2. Por acuerdo del Gobierno, en función de los ámbitos competenciales de los distintos departamentos y para velar por el impulso y la modernización de los polígonos de actividad económica, pueden promoverse mecanismos y herramientas de actuación para atender al conjunto de las finalidades a las que se refiere el apartado 1.
3. En la actualización del Sistema de Información de Polígonos de Actividad Económica deben constar también los polígonos de actividad económica supramunicipales.
- Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021