Articulo 37 Arancel de derechos de los profesionales de la Procura
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Artículo 37. Enajenaciones en procesos concursales.

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Por la solicitud de enajenación de bienes y derechos de la masa activa percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 50,00 euros por cada una de las solicitudes.

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  • Texto Original. Publicado el 01-05-2024 en vigor desde 02-05-2024