Articulo 37 Arancel de de...tribunales

Articulo 37 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales

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Artículo 37. Depósito y reconocimiento de efectos.

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En los expedientes de depósito y reconocimiento de efectos mercantiles, el procurador devengará 29,72 euros.

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  • Texto Original. Publicado el 20-11-2003 en vigor desde 21-11-2003