Articulo 37 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria
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Articulo 37 el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 37. Competencias.

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La aprobación de los proyectos de construcción, ampliación y reforma de cementerios públicos o privados se realizará mediante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, instruido por los municipios u órganos mancomunados y resuelto por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-2001 en vigor desde 04-05-2001