Articulo 37 Aprovechamien...ón privada

Articulo 37 Aprovechamientos en montes o terrenos forestales de gestión privada

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Plazo para la ejecución de los aprovechamientos

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La persona titular o empresa que lleve a cabo el aprovechamiento tiene un plazo máximo de doce meses para la ejecución de un aprovechamiento maderero o leñoso. El plazo se contará desde la fecha de la notificación de la autorización o, en su caso, desde la fecha en que se produzca el silencio administrativo estimatorio, o bien desde la fecha en que la declaración responsable tenga entrada en el registro electrónico general de la Xunta de Galicia.

2. Cuando se demore la ejecución de un aprovechamiento por causas justificadas, el plazo para su realización podrá ser prorrogado por la correspondiente jefatura territorial de la consellería competente en materia de montes. La prórroga será por un único plazo, que en ningún caso superará el inicialmente concedido.

3. La solicitud de la prórroga deberá presentarse a más tardar dos meses antes de la finalización del plazo inicialmente concedido para ejecutar el aprovechamiento, para lo que se empleará el formulario recogido en el anexo XII (MR604L).

4. Junto con la solicitud deberá presentarse la acreditación de la representación, en su caso, y la justificación de la necesidad de la prórroga. La persona interesada podrá presentar otra documentación que considere relevante en relación con el aprovechamiento.

5. El plazo para dictar y notificar la resolución expresa será de dos meses, transcurrido el cual los interesados podrán entenderla concedida por silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2020 en vigor desde 09-06-2020