Articulo 37 Aguas

Articulo 37 Aguas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Del objeto del Plan general gallego de saneamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Plan general gallego de saneamiento tiene por objeto:

  1. Establecer los criterios generales y objetivos de calidad que han de cumplirse en coherencia con la legislación y el contenido de la planificación hidrológica de aplicación.

  2. Regular los principios generales por los que han de regirse los servicios de saneamiento y depuración en coherencia con el reglamento marco establecido en el artículo 32 de la presente Ley.

  3. Disponer de un programa de acciones específicas dirigidas a la prevención de la contaminación.

  4. Definir el marco general de la financiación de las obras y actuaciones incluidas en el plan.

  5. Establecer las normas y organización para el seguimiento y revisión del plan.

  6. Cuantas otras determinaciones sean necesarias a efectos de la realización de los objetivos contemplados en la presente Ley.

2. El plan programará las actuaciones a desarrollar en un marco temporal que abarcará, inicialmente, hasta el año 2015.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2010 en vigor desde 18-12-2010