Articulo 37 Administración Electrónica
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Artículo 37. Expediente electrónico.

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1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo.

2. La remisión de expedientes podrá ser sustituida, a todos los efectos, por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo las personas interesadas derecho a obtener una copia del mismo.

3. La formación del expediente electrónico será responsabilidad del órgano encargado de su tramitación, o en su caso, del órgano que disponga la política de gestión de documentos electrónicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012