Articulo 37 Administración Electrónica
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»Artículo 37. Expediente electrónico.
Vigente
1. El expediente electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo.
2. La remisión de expedientes podrá ser sustituida, a todos los efectos, por la puesta a disposición del expediente electrónico, teniendo las personas interesadas derecho a obtener una copia del mismo.
3. La formación del expediente electrónico será responsabilidad del órgano encargado de su tramitación, o en su caso, del órgano que disponga la política de gestión de documentos electrónicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2012 en vigor desde 10-03-2012