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Articulo 37 Actividades con Incidencia Ambiental

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Artículo 37. Vigencia y prórroga.

Vigente

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1. El informe de afecciones ambientales del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años desde su emisión. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de afecciones ambientales del proyecto.

2. El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia del informe de afecciones ambientales antes de que transcurra el plazo previsto en el apartado anterior. La solicitud formulada por el promotor suspenderá el plazo de cuatro años del apartado anterior, pudiendo ser prorrogada por dos años adicionales.