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Articulo 37 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 37. Normativa de instalaciones y equipamientos deportivos.

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1. La consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará y aprobará la normativa de instalaciones y equipamientos deportivos, en la que se incluyen los gimnasios e instalaciones análogas. Tal normativa regulará al menos lo referente a.

a) Tipos de instalaciones.

b) Características técnico-deportivas.

c) Criterios de uso y mantenimiento.

d) Requisitos para su ubicación.

e) Criterios de diseño y de rentabilidad social y económica de la explotación.

f) Condiciones de seguridad, salud e higiene.

g) Condiciones de prevención y protección.

h) Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con discapacidad.

i) Normalización de instalaciones.

j) Calidad mínima de instalaciones.

k) Plan de emergencias o, en su caso, plan de autoprotección.

l) Requisitos mínimos de titulaciones oficiales profesionales en función del volumen de la instalación.

2. Las previsiones del apartado anterior deberán elaborarse teniendo en cuenta las normas técnico-deportivas, federativas, sanitarias, de protección civil y espectáculos públicos.

3. En la elaboración de la normativa a la que se refiere este artículo, emitir informe previo las consejerías que en virtud de sus competencias resulten afectadas por la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015