Articulo 37 Actividad Física y Deporte de La Mancha
Artículo 37. Órganos jurisdiccionales de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha.
1. En todas las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha debe crearse un órgano jurisdiccional, de composición colegiada o unipersonal, con funciones de disciplina deportiva y de decisión sobre incidencias en la organización de la competición.
2. Las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha, cuyo volumen de actividad lo requiera, podrán regular en sus estatutos la existencia de un órgano jurisdiccional de apelación, que decidirá sobre los recursos que se puedan presentar frente a las decisiones adoptadas por el órgano jurisdiccional de primera instancia.
3. La persona titular o los miembros de los órganos jurisdiccionales serán nombrados y cesados por la Junta Directiva.
4. Los miembros de los órganos disciplinarios federativos reunirán preferentemente el requisito de ser licenciados o graduados en Derecho.