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Articulo 37 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 37. Administraciones deportivas en el deporte en edad escolar

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La planificación de los programas de actividad física y deporte en edad escolar se llevará a cabo de forma coordinada por las administraciones deportivas de las Illes Balears y según la normativa deportiva dictada a tal efecto.

La ejecución de los programes de actividad física y deporte en edad escolar corresponde, en los ámbitos territoriales respectivos, a las administraciones deportivas de las Illes Balears que, en cada caso, tengan atribuida la competencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023