Articulo 37 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 37.-Facultades de control sobre las federaciones deportivas asturianas.

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1. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte establecerá los mecanismos de control sobre las cuentas de las federaciones deportivas mediante la práctica de auditorías u otras medidas que reglamentariamente se establezcan.

2. La Consejería competente en materia de actividad física y deporte elaborará anualmente un informe sobre el reparto de los recursos públicos en términos de igualdad de mujeres y hombres, que será remitido a la Dirección General competente en materia de igualdad.

3. Con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las tareas encomendadas a las federaciones deportivas, la Consejería competente en materia de actividad física y deporte podrá llevar a cabo, con carácter cautelar, acciones encaminadas a la inspección de los libros federativos, la convocatoria de los órganos de gobierno y representación y suspensión de dichos órganos en los casos de presuntas infracciones muy graves a la disciplina deportiva tipificadas en esta ley. Entre las actuaciones que podrá realizar la Consejería se encuentran las siguientes:

a) Convocar a los órganos federativos cuando no sean convocados por quien tenga la obligación de hacerlo en los plazos legalmente establecidos.

b) Convocar elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no lo efectúe, como es preceptivo, el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida esta competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuese posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.

c) En los casos de notoria inactividad o abandono de funciones o abuso de poder por parte de una federación, o de sus órganos, que suponga incumplimiento grave de sus deberes legales o estatutarios, la Consejería competente en materia de actividad física y deporte, en la forma que se establezca reglamentariamente, podrá intervenir la federación para que se restaure su funcionamiento legal y regular. A tales efectos, si fuese necesario, se nombrará una comisión gestora y se convocarán elecciones. De no ser posible su nombramiento o de no alcanzar su finalidad, se disolverá la federación y se cancelará la inscripción registral.

d) La Consejería competente en materia de actividad física y deporte podrá, de forma motivada, avocar las funciones públicas delegadas por la presente ley en las federaciones deportivas, sin que dicha avocación suponga la intervención de la federación deportiva.

e) La Consejería competente en materia de actividad física y deporte estará legitimada para la impugnación ante el Comité Asturiano de Justicia Deportiva de las decisiones y acuerdos de los órganos federativos que considere contrarios a la legalidad vigente y, asimismo, de las omisiones y de la inactividad sobre las obligaciones que le correspondan conforme al ordenamiento jurídico-deportivo.

f) Las prescripciones que se contienen en los apartados anteriores son independientes de la responsabilidad disciplinaria en que pudiesen incurrir por las conductas en cuestión.