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Articulo 37 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 37. Constitución de los clubes deportivos.

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1. La constitución de los clubes deportivos requerirá, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal en materia de asociaciones, el acuerdo de constitución otorgado por tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. Dicho acuerdo incluirá la aprobación de los estatutos y habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado.

2. El contenido de los estatutos del club deberá ajustarse a la normativa básica estatal en materia de asociaciones y a lo dispuesto en esta ley, dentro de los plazos que se determinen reglamentariamente.

3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018