Articulo 37 Actividad física y deporte de Aragón
Artículo 37. Constitución de los clubes deportivos.
1. La constitución de los clubes deportivos requerirá, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal en materia de asociaciones, el acuerdo de constitución otorgado por tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. Dicho acuerdo incluirá la aprobación de los estatutos y habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado.
2. El contenido de los estatutos del club deberá ajustarse a la normativa básica estatal en materia de asociaciones y a lo dispuesto en esta ley, dentro de los plazos que se determinen reglamentariamente.
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.
- Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018