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Articulo 37 Acogimiento familiar en C. Valenciana

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Artículo 37. Transiciones de convivencia

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1. Las transiciones de convivencia tienen lugar cuando una persona menor de edad cambia de un entorno de convivencia a otro, ya sea familiar o residencial.

2. Con carácter general, la Generalitat tratará de disminuir el número de transiciones de convivencia, procurando a la persona menor de edad la medida más estable posible en atención a sus circunstancias personales y familiares que mejor respondan a su interés.

3. Las transiciones de convivencia se llevarán a cabo en los términos descritos en el artículo 120 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, elaborando con carácter previo al inicio de la nueva convivencia el correspondiente plan individualizado de transición, salvo en los casos en que el interés superior de la persona protegida exija una actuación urgente, debidamente justificada, que impida llevar a cabo el referido plan.

4. El plan individualizado de transición incluirá las siguientes actuaciones:

a) Se escuchará a la persona protegida, de acuerdo con lo indicado en los artículos 16 y 90.3 de la Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia, y a las familias e instituciones implicadas.

Se garantizará el derecho de la niña, niño o adolescente a ser informado acerca de la medida de protección, utilizando un lenguaje comprensible y acorde a su edad o madurez y, siempre que se requiera, en formatos accesibles de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la ley 26/2018 de 21 de diciembre. Con idéntica garantía de accesibilidad universal y apoyos, se responderá a sus dudas, se escucharán y tendrán en cuenta sus aportaciones, asegurando su participación activa en el proceso de preparación y se le facilitará el apoyo emocional que precise.

b) Se preparará a la persona protegida y a las familias implicadas, estando obligadas tanto las personas que cedan la guarda como quienes la reciban, a colaborar en el desarrollo del plan individualizado de transición. En caso de que la transición se produzca de un entorno residencial a familiar, participará la persona técnica del Hogar o Residencia de referencia de la persona menor de edad.

c) Siempre que el interés de la persona protegida así lo aconseje y con la finalidad de facilitarle este proceso, se establecerá un régimen de visitas con la familia acogedora.

d) Se elaborará un cronograma que incluya las fases del proceso de acoplamiento, y la duración de las mismas se ajustará con flexibilidad a las necesidades que la persona menor de edad presente. El acoplamiento comprende las acciones que se lleven a cabo desde el primer contacto entre la persona protegida y la familia acogedora, hasta que se da el paso a la convivencia.

e) Se seleccionará una persona que aporte seguridad emocional a la persona protegida para que realice el acompañamiento en el proceso de acoplamiento.

5. La preparación del inicio de la convivencia en acogimiento familiar a que se refiere la letra b) del apartado anterior, comprenderá además de las actuaciones descritas en este artículo, las siguientes:

a) Reunión de coordinación con la familia acogedora, la persona responsable del expediente de la sección competente en materia de acogimiento familiar de la dirección territorial, la persona técnica de la entidad colaboradora para la prestación del servicio de intervenciones técnicas en acogimiento familiar en familia educadora y la de referencia de la persona protegida en caso de acogimiento residencial. En ella se expondrá la situación de la persona menor de edad y de su familia, los objetivos del acogimiento y las cuestiones específicas relativas al mismo. Se hará entrega del libro de vida de la persona que van a acoger de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de este Decreto y de la información necesaria relativa a la persona menor de edad y sus circunstancias.

b) Siempre que sea posible, la persona responsable del expediente de la sección competente en materia de acogimiento familiar de la dirección territorial junto con la persona técnica de la entidad colaboradora para la prestación del servicio de intervenciones técnicas en acogimiento familiar en familia educadora, se reunirán con la familia de origen de la niña, niño o adolescente para informarles acerca del acogimiento familiar y de la importancia de su implicación en el desarrollo del mismo.

6. El plan individualizado de transición será aprobado por la Comisión de Protección de la Infancia y la Adolescencia de la Dirección Territorial, previa audiencia de las personas interesadas.

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