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Articulo 37 accion c11rtad tiempo libre educativo para la infancia y la juventud de las Illes Balears

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Artículo 37 Acción concertada con las entidades del tercer sector social

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Las administraciones competentes de las Illes Balears pueden encargar la prestación de servicios sociales destinados a niños, niñas y jóvenes vulnerables de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a las entidades que formen parte del tercer sector social, en los términos previstos en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-01-2023