Articulo 37 Accesibilidad universal
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Artículo 37. Mantenimiento de los productos y servicios de uso público

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Los propietarios y proveedores de productos y servicios de uso público adoptarán las medidas oportunas para mantener las condiciones de accesibilidad establecidas reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017