Artículo 369 undecies Sis...ún del IVA

Artículo 369 undecies Sistema común del IVA

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Artículo 369 undecies

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El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial no deducirá, con respecto a los impuestos soportados relacionados con las actividades sometidas al presente régimen especial, ninguna cantidad de IVA soportado en el Estado miembro de consumo con arreglo al artículo 168 de la presente Directiva. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, el artículo 3 y el artículo 8, apartado 1, letra e), de la Directiva 2008/9/CE, dicho sujeto pasivo se beneficiará a ese respecto de la devolución del IVA con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva.

Si el sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial tiene la obligación de estar inscrito en un Estado miembro por lo que respecta a las actividades no cubiertas por el presente régimen especial, deducirá el IVA soportado en ese Estado miembro en relación con las actividades objeto de gravamen cubiertas por el presente régimen especial en la declaración del IVA que deberá presentar conforme al artículo 250 de la presente Directiva.