Artículo 369 undecies Sistema común del IVA
Artículo 369 undecies
El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial no deducirá, con respecto a los impuestos soportados relacionados con las actividades sometidas al presente régimen especial, ninguna cantidad de IVA soportado en el Estado miembro de consumo con arreglo al artículo 168 de la presente Directiva. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, el artículo 3 y el artículo 8, apartado 1, letra e), de la Directiva 2008/9/CE, dicho sujeto pasivo se beneficiará a ese respecto de la devolución del IVA con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva.
Si el sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial tiene la obligación de estar inscrito en un Estado miembro por lo que respecta a las actividades no cubiertas por el presente régimen especial, deducirá el IVA soportado en ese Estado miembro en relación con las actividades objeto de gravamen cubiertas por el presente régimen especial en la declaración del IVA que deberá presentar conforme al artículo 250 de la presente Directiva.
- Modificación realizada (369 undecies) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Artículo modificado por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2015