Artículo 369 ter Sistema común del IVA

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Artículo 369 ter

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Los Estados miembros permitirán acogerse al presente régimen especial a los sujetos pasivos siguientes:

a) los sujetos pasivos que realicen ventas intracomunitarias a distancia de bienes;

b) los sujetos pasivos que faciliten la entrega de bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, cuando la expedición o el transporte de los bienes entregados comience y acabe en el mismo Estado miembro;

c) los sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de consumo que presten servicios a una persona que no tenga la condición de sujeto pasivo.

El presente régimen especial se aplicará a todos los bienes entregados o servicios prestados en la Comunidad por el sujeto pasivo de que se trate.