Articulo 369 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 369.- Revisión de licencias y actos autorizatorios.
Vigente
1. La revisión de licencias y demás actos administrativos habilitantes que sean contrarios a derecho se regirá por lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común.
2. Serán nulos de pleno derecho los actos autorizatorios que incurran en alguna de las causas de nulidad previstas en la legislación de procedimiento administrativo común y, además, los que habiliten la ejecución de actuaciones contrarias a la legalidad urbanística contempladas en el apartado 5 del artículo 361 de la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017