Articulo 369 septvicies Sistema común del IVA
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Artículo 369 septvicies

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1. A efectos del presente régimen especial, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) la persona a la que vayan destinadas las mercancías será responsable del pago del IVA;

b) la persona que presente las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad recaudará el IVA de la persona a la que vayan destinadas las mercancías y efectuará el pago del impuesto así recaudado.

2. Los Estados miembros dispondrán que la persona que presente las mercancías en aduana en el territorio de la Comunidad tome las medidas necesarias para garantizar que la persona a la que vayan destinadas las mercancías pague el impuesto correcto.