Articulo 369 septdecies Sistema común del IVA
Artículo 369 septdecies
1. La información que debe facilitar al Estado miembro de identificación el sujeto pasivo que no recurra a un intermediario antes de empezar a utilizar el presente régimen especial incluirá los datos siguientes:
a) nombre;
b) dirección de correos;
c) dirección electrónica y sitios de Internet;
d) número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal nacional.
2. La información que debe facilitar el intermediario al Estado miembro de identificación antes de empezar a utilizar el presente régimen especial por cuenta de un sujeto pasivo incluirá los datos siguientes:
a) nombre;
b) dirección de correos;
c) dirección electrónica;
d) número de identificación a efectos del IVA.
3. La información que debe facilitar el intermediario al Estado miembro de identificación en relación con cada sujeto pasivo que representa antes de que el sujeto pasivo pueda empezar a utilizar el presente régimen especial incluirá los datos siguientes:
a) nombre;
b) dirección de correos;
c) dirección electrónica y sitios de Internet;
d) número de identificación a efectos del IVA o número de identificación fiscal nacional;
e) número de identificación individual asignado con arreglo al artículo 369 octodecies, apartado 2.
4. Los sujetos pasivos que se acojan al presente régimen especial o su eventual intermediario comunicarán al Estado miembro de identificación toda modificación de la citada información.
- Modificación realizada (369 septdecies (se añade)) por Directiva (UE) 2017/2455 del Consejo, de 5 de diciembre de 2017, por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE y la Directiva 2009/132/CE en lo referente a determinadas obligaciones respecto del impuesto sobre el valor añadido para las prestaciones de servicios y las ventas a distancia de bienes
(DC de 29-12-2017) en vigor desde 01-07-2021 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-07-2021