Articulo 369 Reglamento d... Mercantil

Articulo 369 Reglamento del Registro Mercantil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 369. Publicidad de las cuentas depositadas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996