Articulo 369 Reglamento del Registro Mercantil
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»Artículo 369. Publicidad de las cuentas depositadas.
Vigente
La publicidad de las cuentas anuales y documentos complementarios depositados en el Registro Mercantil se hará efectiva por medio de certificación expedida por el Registrador o por medio de copia de los documentos depositados, a solicitud de cualquier persona. La copia podrá expedirse en soporte informático.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996