Articulo 369 Régimen específico de tasas

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Artículo 369. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que se realiza por la Consejería de Sanidad y Consumo de los servicios de acreditación previstos en la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, con fecha de 16 de octubre de 1996.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998