Articulo 369 Régimen específico de tasas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 369. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación que se realiza por la Consejería de Sanidad y Consumo de los servicios de acreditación previstos en la Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, con fecha de 16 de octubre de 1996.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998