Artículo 369 quinquies Sistema común del IVA
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»Artículo 369 quinquies
Vigente
El sujeto pasivo registrado según el régimen especial se identificará, para las transacciones gravadas a tenor del presente régimen, solamente en el Estado miembro de identificación. Para ello, el Estado miembro utilizará el número individual a efectos del IVA ya asignado al sujeto pasivo en relación con sus obligaciones en virtud del régimen nacional.
Basándose en la información utilizada para esta identificación, los Estados miembros de consumo podrán mantener sus propios regímenes de identificación.
Modificaciones
- Modificación realizada (369 quinquies (se añade)) por DIRECTIVA 2008/8/CE DEL CONSEJO de 12 de febrero de 2008 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestacion de servicios
(DC de 20-02-2008) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2015