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Artículo 369 quinquies Sistema común del IVA

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Artículo 369 quinquies

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El sujeto pasivo registrado según el régimen especial se identificará, para las transacciones gravadas a tenor del presente régimen, solamente en el Estado miembro de identificación. Para ello, el Estado miembro utilizará el número individual a efectos del IVA ya asignado al sujeto pasivo en relación con sus obligaciones en virtud del régimen nacional.

Basándose en la información utilizada para esta identificación, los Estados miembros de consumo podrán mantener sus propios regímenes de identificación.

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