Articulo 369 Procesal militar

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Artículo 369.

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La resolución concediendo o denegando la remisión condicional de la pena se notificará al reo, haciendo constar en la diligencia de notificación, cuando se conceda este beneficio, que el penado no podrá trasladarse a otra residencia sin conocimiento del Tribunal y que al llegar a la misma deberá comparecer ante el Juez Togado de ese lugar o, en su defecto, ante el Juez de la jurisdicción ordinaria, dentro del tercer día, para anotaciones en el libro correspondiente.

El Juez Togado o de la jurisdicción ordinaria, en su caso, lo comunicará al Tribunal que deba ejecutar la sentencia para conocimiento y para que éste le remita los datos referentes al beneficio concedido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989