Artículo 369 octies Siste...ún del IVA

Artículo 369 octies Sistema común del IVA

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Artículo 369 octies

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1. La declaración del IVA deberá incluir el número de identificación a efectos del IVA a que se refiere el artículo 369 quinquies y, por cada Estado miembro de consumo en que se haya devengado IVA, el valor total excluido el IVA, los tipos del IVA aplicables, el importe total del IVA correspondiente desglosado por tipos impositivos y el importe total del IVA adeudado con respecto a las siguientes entregas y prestaciones a las que se aplica el presente régimen especial que se hayan efectuado durante el período impositivo:

a) las ventas intracomunitarias a distancia de bienes;

b) las entregas de bienes de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2, cuando la expedición o el transporte de dichos bienes comience y acabe en el mismo Estado miembro;

c) las prestaciones de servicios.

La declaración del IVA también incluirá las modificaciones relativas a los períodos impositivos anteriores, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo.

2. Cuando los bienes se expidan o transporten desde Estados miembros distintos del Estado miembro de identificación, la declaración del IVA incluirá también el valor total excluido el IVA, los tipos del IVA aplicables, el importe total del IVA correspondiente desglosado por tipos impositivos y el importe total del IVA adeudado con respecto a las siguientes entregas a las que se aplica el presente régimen especial, por cada Estado miembro desde el que se hayan expedido o transportado tales bienes:

a) las ventas intracomunitarias a distancia de bienes distintas de las realizadas por un sujeto pasivo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 bis, apartado 2;

b) las ventas intracomunitarias a distancia de bienes y las entregas de bienes cuando la expedición o el transporte de dichos bienes comience y acabe en el mismo Estado miembro, efectuadas por un sujeto pasivo de conformidad con el artículo 14 bis, apartado 2.

En lo que respecta a las entregas a que se refiere la letra a), la declaración del IVA incluirá también el número de identificación individual a efectos del IVA o el número de identificación fiscal asignado por cada Estado miembro desde el que se hayan expedido o transportado tales bienes.

En lo que respecta a las entregas a que se refiere la letra b), la declaración del IVA incluirá también el número de identificación individual a efectos del IVA o el número de identificación fiscal asignado por cada Estado miembros desde el que se hayan expedido o transportado tales bienes, en caso de que estén disponibles.

La declaración del IVA incluirá la información a que se hace referencia en el presente apartado, desglosada por Estado miembro de consumo.

3. Cuando el sujeto pasivo que presta servicios a los que se aplica el presente régimen especial tenga uno o más establecimientos permanentes distintos del establecimiento en el Estado miembro de identificación, desde los que preste los servicios, la declaración del IVA incluirá también el valor total excluido el IVA, los tipos del IVA aplicables, el importe total del IVA correspondiente desglosado por tipos impositivos y el importe total del IVA adeudado por tales prestaciones de servicios, por cada Estado miembro en el que tenga un establecimiento, junto con el número de identificación individual a efectos del IVA o el número de identificación fiscal de dicho establecimiento, desglosado por Estado miembro de consumo.

4. Cuando sea necesario realizar modificaciones en una declaración del IVA tras su presentación, tales modificaciones se incluirán en una declaración posterior en el plazo de tres años a partir de la fecha en la que debía presentarse la declaración inicial de conformidad con el artículo 369 septies. En esta declaración posterior del IVA se indicará el correspondiente Estado miembro de consumo, el período al que se refiere la declaración y la cantidad del impuesto que ha de modificarse.