Artículo 369 nonies Sistema común del IVA
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Artículo 369 nonies

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1. La declaración del IVA se hará en euros.

Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro podrán exigir que la declaración del impuesto se haga en su moneda nacional. Si las prestaciones se han cobrado en otras divisas, el sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial utilizará en la declaración del IVA el tipo de cambio aplicable correspondiente al último día del período impositivo.

2. El cambio se ajustará a los tipos de cambio publicados por el Banco Central Europeo para ese día o, en su defecto, a los del día siguiente.