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Artículo 369 duodecies Sistema común del IVA

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Artículo 369 duodecies

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1. El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial mantendrá un registro de las operaciones incluidas en el mismo. Este registro deberá tener la precisión suficiente para que la administración tributaria del Estado miembro de consumo pueda comprobar si la declaración del IVA es correcta.

2. El registro mencionado en el apartado 1 se facilitará por vía electrónica y previa solicitud al Estado miembro de consumo y al de identificación.

El registro se conservará durante un período de diez años desde el 31 de diciembre del año en que se haya realizado la operación.