Artículo 369 decies Sistema común del IVA
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Artículo 369 decies

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El sujeto pasivo que se acoja al presente régimen especial abonará el IVA, remitiéndose a la declaración correspondiente, a más tardar cuando expire el plazo dentro del cual esta haya de presentarse.

El importe se ingresará en euros en una cuenta bancaria designada por el Estado miembro de identificación. Los Estados miembros que no hayan adoptado el euro podrán exigir que se ingrese el importe en una cuenta bancaria en su propia moneda.